Amparo Ballester, catedràtica de Dret del Treball i de la Seguretat Social analitza les darreres novetats laborals en matèria de conciliació.
“La conciliación está siendo objeto de una regeneración en las últimas reformas”, consideró Ballester. Por ejemplo, se refirió a la reforma laboral, cuyo tratamiento de la conciliación “ya no es un incremento de permisos, sino una instrumentalización para favorecer la flexibilidad empresarial”. En este sentido, se refirió a cómo a raíz del RD 3/2012 la reducción de jornada puede hacerse ahora no sólo en cómputo anual, sino también en una distribución diaria. Una fórmula “caótica” que, tal y como advirtió la académica, genera incertidumbre a la hora de acumular jornada. Por otra parte, la ley de reforma laboral (Ley 3/2012) también incide en la protección a algunos colectivos que mejoran su situación respecto al Real Decreto. Es el caso de las víctimas del terrorismo o los discapacitados, que ven incrementados sus derechos, al contar con preferencia en el traslado si necesitaran rehabilitación en otras localidades. Según explicó Ballester, también se contempla que se pueda promover la jornada flexible para sujetos con dependientes a su cargo, pero, en este sentido, la catedrática consideró que “se trata más de una corrección cosmética que otra cosa”, ya que la norma no concreta más en este sentido.
Ballester también se refirió a la reforma de las pensiones, que ya puso en marcha el gobierno socialista en 2011, y explicó que, “al tratar de salvar el sistema de Seguridad Social en base a incrementar el carácter contributivo del sistema, se penalizó a los sujetos con carreras de cotización irregulares”. Concretamente, denunció que esto afecta a sujetos con responsabilidades familiares a su cargo, fundamentalmente mujeres. “Por un lado, favorecemos la contribución al sistema, pero estamos dejando unos flancos libres que pueden ser particularmente peligrosos dentro de unos años, al perjudicar a la natalidad”, denunció la catedrática.
La conciliación como derecho fundamental
Ballester recordó que, a la luz de las sentencias del Tribunal Constitucional, la conciliación de la vida laboral y familiar supone un “derecho fundamental”, contemplado no sólo en el Estatuto de los Trabajadores, sino en la propia Constitución, tanto en sus artículos 14 y 39 (no discriminación y protección de la familia).
Sin embargo, Ballester advirtió de que, a efectos procesales, este derecho no cuenta con la tutela propia de un derecho fundamental, ya que, por ejemplo, no debería estar condicionado su recurso y tendría que invertirse la carga de la prueba. La catedrática recordó que los aspectos de conciliación también chocan con el derecho a la libertad de empresa, lo que lleva a una “elevada litigiosidad” en estos aspectos, en los que “deben darse soluciones concretas en cada caso para que ambos derechos puedan ejercerse en libertad”. Por otra parte, el derecho a la conciliación además entra en conflicto con el del resto de trabajadores que podrían verse afectados al tener que suplir a la persona ausente.
La experta también se refirió a la normativa europea en este ámbito, que viene marcada por normas como la Directiva 2010/18, acerca del permiso parental, que recoge aspectos como el de que los empresarios deberán tomar en consideración las solicitudes de alteración y adaptación de la jornada de las personas que se incorporan al puesto de trabajo después de haber disfrutado de este permiso.
La estrategia europea en este tema también viene definida por la “directriz séptima para las políticas económicas”, que se establece la conciliación como una herramienta para la competitividad, señalando que “el objetivo es aumentar los índices de empleo, especialmente entre los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y las mujeres, procurando en particular que las mujeres altamente cualificadas en los ámbitos técnico y científico no abandonen sus empleos”.
Las referencias europeas sobre conciliación también vienen definidas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. Así, Ballester apuntó a la sentencia del año 2010 respecto al litigio del señor Roca Álvarez, que establece que el permiso por lactancia para menores de nueve meses no es exclusivamente de titularidad femenina, ya que los hombres “no pueden quedarse al margen del reparto de responsabilidades en el cuidado de los menores”, según consideró el tribunal.
“El permiso de lactancia es neutro”, explicó Ballester, por lo que puede ser tanto para el padre como para la madre y, como tal, la doctrina judicial está reconociendo que este permiso pueda repartirse. Sin embargo, la normativa no contempla este reparto que sí reconocen los tribunales al considerar que es un “derecho fundamental”, explicó la catedrática, en una muestra de que “las leyes españolas están generando falsas expectativas que posteriormente tienen que resolverse en los juzgados”.
La normativa española en materia de conciliación genera incertidumbre
En este sentido, y en la línea que marca Europa, Ballester llamó a “un incremento de la certidumbre en la configuración de las normas”, ya que “ahora están creando unas expectativas que no son correctas”, al no tener en cuenta que, aunque no venga regulado un derecho de conciliación en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, los tribunales están sentenciando a su favor al reconocer que es un derecho recogido en la propia Constitución.
La catedrática puso como ejemplo algunos casos de sentencias concretas en demandas de cambios de turno o de una solicitud de reducción de jornada en cómputo semanal, y en los que el tribunal sentenció a favor del trabajador ya que la empresa ni siquiera justificó su negativa. Sin embargo, la docente aportó alguna recomendación para que la empresa pueda acreditar su buena fe, por ejemplo, tomando actuaciones preventivas y anticipándose con pruebas de que toma en consideración los aspectos de conciliación.
Según Ballester, la estrategia europea marca un “nuevo modo de ver el tiempo de trabajo”, en el que la jornada laboral tiene que ser compatible no sólo con la conciliación, sino también con las necesidades de formación profesional que el trabajador requiere. Por el contrario, “en España tenemos las jornadas más largas y con menos productividad”, lamentó Ballester.
Ballester también se refirió a la reforma de las pensiones, que ya puso en marcha el gobierno socialista en 2011, y explicó que, “al tratar de salvar el sistema de Seguridad Social en base a incrementar el carácter contributivo del sistema, se penalizó a los sujetos con carreras de cotización irregulares”. Concretamente, denunció que esto afecta a sujetos con responsabilidades familiares a su cargo, fundamentalmente mujeres. “Por un lado, favorecemos la contribución al sistema, pero estamos dejando unos flancos libres que pueden ser particularmente peligrosos dentro de unos años, al perjudicar a la natalidad”, denunció la catedrática.
La conciliación como derecho fundamental
Ballester recordó que, a la luz de las sentencias del Tribunal Constitucional, la conciliación de la vida laboral y familiar supone un “derecho fundamental”, contemplado no sólo en el Estatuto de los Trabajadores, sino en la propia Constitución, tanto en sus artículos 14 y 39 (no discriminación y protección de la familia).
Sin embargo, Ballester advirtió de que, a efectos procesales, este derecho no cuenta con la tutela propia de un derecho fundamental, ya que, por ejemplo, no debería estar condicionado su recurso y tendría que invertirse la carga de la prueba. La catedrática recordó que los aspectos de conciliación también chocan con el derecho a la libertad de empresa, lo que lleva a una “elevada litigiosidad” en estos aspectos, en los que “deben darse soluciones concretas en cada caso para que ambos derechos puedan ejercerse en libertad”. Por otra parte, el derecho a la conciliación además entra en conflicto con el del resto de trabajadores que podrían verse afectados al tener que suplir a la persona ausente.
La experta también se refirió a la normativa europea en este ámbito, que viene marcada por normas como la Directiva 2010/18, acerca del permiso parental, que recoge aspectos como el de que los empresarios deberán tomar en consideración las solicitudes de alteración y adaptación de la jornada de las personas que se incorporan al puesto de trabajo después de haber disfrutado de este permiso.
La estrategia europea en este tema también viene definida por la “directriz séptima para las políticas económicas”, que se establece la conciliación como una herramienta para la competitividad, señalando que “el objetivo es aumentar los índices de empleo, especialmente entre los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y las mujeres, procurando en particular que las mujeres altamente cualificadas en los ámbitos técnico y científico no abandonen sus empleos”.
Las referencias europeas sobre conciliación también vienen definidas por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. Así, Ballester apuntó a la sentencia del año 2010 respecto al litigio del señor Roca Álvarez, que establece que el permiso por lactancia para menores de nueve meses no es exclusivamente de titularidad femenina, ya que los hombres “no pueden quedarse al margen del reparto de responsabilidades en el cuidado de los menores”, según consideró el tribunal.
“El permiso de lactancia es neutro”, explicó Ballester, por lo que puede ser tanto para el padre como para la madre y, como tal, la doctrina judicial está reconociendo que este permiso pueda repartirse. Sin embargo, la normativa no contempla este reparto que sí reconocen los tribunales al considerar que es un “derecho fundamental”, explicó la catedrática, en una muestra de que “las leyes españolas están generando falsas expectativas que posteriormente tienen que resolverse en los juzgados”.
La normativa española en materia de conciliación genera incertidumbre
En este sentido, y en la línea que marca Europa, Ballester llamó a “un incremento de la certidumbre en la configuración de las normas”, ya que “ahora están creando unas expectativas que no son correctas”, al no tener en cuenta que, aunque no venga regulado un derecho de conciliación en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, los tribunales están sentenciando a su favor al reconocer que es un derecho recogido en la propia Constitución.
La catedrática puso como ejemplo algunos casos de sentencias concretas en demandas de cambios de turno o de una solicitud de reducción de jornada en cómputo semanal, y en los que el tribunal sentenció a favor del trabajador ya que la empresa ni siquiera justificó su negativa. Sin embargo, la docente aportó alguna recomendación para que la empresa pueda acreditar su buena fe, por ejemplo, tomando actuaciones preventivas y anticipándose con pruebas de que toma en consideración los aspectos de conciliación.
Según Ballester, la estrategia europea marca un “nuevo modo de ver el tiempo de trabajo”, en el que la jornada laboral tiene que ser compatible no sólo con la conciliación, sino también con las necesidades de formación profesional que el trabajador requiere. Por el contrario, “en España tenemos las jornadas más largas y con menos productividad”, lamentó Ballester.